“En ese entonces, había plena libertad de cátedra; (…) Imperaba el respeto hacia la persona y sus derechos: verbigracia: libertad de opinión, de expresión, de reunión, de credos políticos, etc.; se acataba la organización universitaria delimitada por una autoridad razonada y comprensiva” (Eastman, 1977).»

Comprobante de pago ingreso a la Universidad de Antioquia.
Código: HEC 001, Fondo Haydée Eastman Calderón.

Abogada titulada, enero de 1948.
Código: HEC 074, Fondo Haydée Eastman Calderón.

“LA EDUCACIÓN DE LA MUJER DEBE SER REVOLUCIONADA  DE LA CÚPULA A LOS CIMIENTOS, “DE FOND EN COMBLE”, SI ES QUE LA AMAMOS REALMENTE Y BUSCAMOS PARA ELLA EL BIEN Y LA FELICIDAD.

LA NOBLE COMPAÑERA DE NUESTROS DESTINOS NO ALCANZA SU DOTE DE DULZURAS Y DE AMOR, DE BIENANDANZA Y DE HONORES QUE SE MERECE, PORQUE VIVIMOS SÓLO PREOCUPADOS DE LA SUERTE DEL VARÓN, Y A ELLA DEJAMOS AL VAIVÉN DE LA FORTUNA ARISCA, NÁUFRAGA EN PIÉLAGO DE INCONGRUENTES PREOCUPACIONES SOCIALES”.

Luis López de Mesa, 1946.
Las necesidades fundamentales y la educación de la mujer. En: Revista Progreso.
(N° 75, pp. 2183 – 2185). Medellín, Órgano de la Sociedad de Mejoras Públicas.